Servicio de Consultoría para el Suministro Eléctrico de los Puntos de Recarga de Vehículos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso de aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas, deberán disponer de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

La propietaria del edificio en que se encuentra la sede FUNDAE ha instalado diez puntos de recarga energética de vehículos eléctricos y FUNDAE, como arrendataria del citado edificio, está obligada a gestionar y mantener en buen estado los citados puntos de recarga energética de vehículos eléctricos, puntos de recarga que actualmente no están operativos debido a que carecen de corriente eléctrica, motivo por el cual FUNDAE licitó el servicio de consultoría para la gestión de dar de alta el punto de suministro eléctrico, la conexión de la instalación a la red de suministro eléctrico y la legalización de las modificaciones que sean necesarias en la instalación.

El servicio objeto del proyecto incluye:

  • Redacción de documentación y gestión de la solicitud del suministro.
  • Redacción y legalización de la modificación del proyecto de acuerdo con las condiciones técnico-económicas concedidas por la distribuidora.